SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 334/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 334/2002-R

Fecha: 28-Mar-2002

Esa es la línea jurisprudencial  trazada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias   Nos. 208/00-R,  1153/00-R,  entre otras

Que, por otro lado, de lo anterior, independientemente si el recurrente es asociado o no de CODERTA -pues no ha demostrado tal condición- también se establece que la decisión de prescindir de los servicios del recurrente, no importa su exclusión como asociado, de manera que en cuanto a ello, no existe acto ilegal que reparar mediante el recurso planteado, razón por la cual tampoco corresponde dilucidar si el recurrido fue elegido o no legalmente para ocupar el cargo de Presidente de la citada asociación.