SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 345/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
1.
1. En su demanda presentada el 17 de enero de 2002 (fs. 22 y 23), la recurrente aduce que el 30 de marzo de 1999 Nery Nancy Farfán sentó denuncia para que se investigue sobre el delito de despojo de su inmueble ubicado en la urbanización “El Quior”, manzana I-D, casa Nº 12, de propiedad del Fondo de Vivienda Social (FONVIS). La querellante -continúa- en su declaración en la Policía Técnica Judicial (PT.J.), indicó que fue despojada por Carlos Plinio Foronda Becerra, Martha Ruiz y su persona, pero “por su avanzada edad y no conocer de qué se trataba la denuncia”, no asumió defensa alguna en el juicio.
Expresa que las citaciones de comparendo con la querella se las realizó “en la calle Arenales, sede de la U.C.S., donde supuestamente se encontraba”, habiéndose enterado recién por su abogado que está estampada su firma, la cual no puede reconocer “porque nunca conoció ni conoce el expediente”, siendo tales notificaciones nulas de pleno derecho, ya que esas diligencias debieron producirse “en el lugar de su supuesto domicilio (despojado)” (sic).
1) Dentro del proceso penal instaurado por Mery Nancy Farfán de Chavarria, se citó de comparendo a Maida Vaca Novo, en 23 de marzo y 7 de abril de 2001 (fs. 26 y 27), para que preste su declaración confesoria, siendo citada personalmente conforme se evidencia de la firma estampada en las diligencias de 28 de marzo y 9 de abril de la pasada gestión.