SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 345/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
2.
2. De fs. 36 a 38 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 21 de enero de 2002, en la que el abogado de la recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) solamente el FONVIS puede establecer el verdadero derecho propietario sobre el inmueble cuyo supuesto despojo dio lugar al proceso penal y condena contra la actora; b) se designó un defensor de oficio a favor de la recurrente que nunca asumió defensa y no utilizó los recursos correspondientes “para poder ayudarle a demostrar que en ningún momento ella fue la poseedora”; c) el proceso fue injusto y ahora “se encuentra detenida una supuesta poseedora que jamás despojó a nadie”. Reiteró su solicitud para que se declare procedente el Recurso y se ponga en libertad a su defendida.
2) Dentro de dicho proceso, la actora no asumió defensa alguna. El 25 de septiembre de 2001 (fs. 28 a 31), el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz dictó sentencia declarando a Maida Vaca Novo culpable del delito de despojo, condenándole a sufrir una pena de reclusión de tres años y cuatro meses en la cárcel pública de esa ciudad. Con esta Resolución se notificó a la recurrente mediante edicto de prensa (fs. 32).