SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 345/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 345/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

2.

2.   De fs. 36 a 38  del expediente, cursa el acta de la  audiencia pública realizada el 21 de enero de 2002, en  la que el abogado de la recurrente ratificó y reiteró  los términos de su demanda, agregando que: a)  solamente el FONVIS puede establecer  el verdadero derecho propietario sobre el inmueble cuyo supuesto despojo dio lugar al proceso penal y condena contra  la actora; b) se designó un defensor de oficio a favor de la recurrente que nunca asumió defensa y no utilizó los recursos correspondientes “para poder ayudarle a demostrar que en ningún momento ella fue la poseedora”; c) el proceso fue injusto y ahora “se encuentra detenida una supuesta poseedora que jamás despojó a nadie”. Reiteró su solicitud para que se declare procedente el Recurso y se ponga en libertad a su defendida.

2)   Dentro de dicho proceso, la actora no asumió defensa alguna. El 25 de septiembre de 2001 (fs. 28 a 31), el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz dictó sentencia declarando  a Maida Vaca Novo culpable  del delito de despojo, condenándole a sufrir una pena de reclusión de tres años y cuatro meses en la cárcel pública de esa ciudad.  Con esta Resolución se notificó  a la recurrente mediante edicto de prensa  (fs. 32).