SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 345/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
a)
El Juez recurrido dio lectura al informe escrito que corre a fs. 35, en el que afirma lo que a continuación se anota: a) se ha dado cumplimiento a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1972 en la tramitación del proceso penal contra la recurrente, no existiendo ninguna lesión de derechos; b) se dictó sentencia condenatoria que a la fecha está ejecutoriada, no pudiendo dejarse sin efecto por medio del Amparo Constitucional, ya que “esto provocaría una inseguridad jurídica”; c) la demandante pretende ahora descargar en otras personas “su dejadez e irresponsabilidad” utilizando este Recurso, después de no haber asumido defensa en el proceso penal; d) existe la vía de la revisión extraordinaria de sentencia para que la recurrente pueda observar los fundamentos de la sentencia dictada en su contra. Pidió se declare improcedente el Amparo Constitucional.