SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 345/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
derechos y garantías fundamentales
El Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no existiere otro medio o recurso para la protección de tales derechos.
En la especie, la recurrente pretende que por medio de este Recurso extraordinario se subsane la negligencia que ha demostrado en el proceso penal que se le siguió, en el que fue legalmente citada de comparendo para que preste su declaración confesoria, pues las diligencias de 28 de marzo y 9 de abril de 2001 tienen la calidad de legales mientras no se demuestre lo contrario en la instancia correspondiente, que no es la del Amparo. En ese proceso no asumió defensa alguna, no utilizó los recursos que el Código de Procedimiento Penal de 1972 prevé en sus arts. 284 y 296, es decir, los recursos de apelación y casación. Esa omisión determina la improcedencia del Amparo dada su naturaleza subsidiaria, es decir, que solamente procede cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio para que la persona reclame el respeto de los derechos que estima lesionados, aspecto que no se presentan en autos.
Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 96-3) de la Ley Nº 1836, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Nos. 587/00-R, 723/00-R, 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R, 048/02-R.