SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 370/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
1.
1. En su demanda presentada el 18 de enero de 2002 (fs. 137 a 139), la recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido contra María Magdalena Zampieri Ramos Vda. de Jiménez por el delito de despojo, la Sala Penal Primera por Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001, anuló la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia, quebrantando principios y normas constitucionales.
Aduce que dicho Auto de Vista no admite recurso ulterior, por cuanto si bien teóricamente procede el recurso de casación, éste solamente puede ser admitido para impugnar Autos de Vista pronunciados por la Corte Superior de Justicia en forma contraria a otros precedentes emitidos por otras Cortes, pero como el nuevo Código de Procedimiento Penal recién está en vigencia plena desde el 1 de junio de 2001, no existen otros Autos de Vista dictados por otras Cortes relativos al delito de despojo.
Argumenta que no existió razón para que el Tribunal mencionado anule la sentencia, más aún si ésta está fundamentada claramente. Los vocales recurridos han sobrepasado sus atribuciones al aseverar que no existe delito de despojo, refiriéndose a una valoración defectuosa de la prueba y alegando que el Juez la convirtió en insuficiente y contradictoria; asimismo, “con una falta total de seriedad que llama poderosamente la atención, arguyen que no se ha considerado el fondo del asunto, cual es el derecho de posesión de la parte querellante con relación al inmueble en litigio y finalmente en forma descarada y cínica llegan a afirmar que el Juez a - quo no ha tomado en cuenta la personalidad de la imputada, ni el interés público que debe cumplir un bien del Estado”.
Asegura que “es imposible que en una sola audiencia, tratándose de un juicio oral que es contradictorio, público y continuado”, hubieran dictado el fallo, y al haberlo hecho han violado el debido proceso, por no existir contradicción pues se escuchó a una sola parte. De acuerdo a lo expuesto, interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y nulo el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001.
1) Doris Chianca Suárez formuló querella por el delito de despojo contra María Magdalena Zampieri Vda. de Jiménez, Irma Zampieri de Landívar y Charlie Jiménez Zampieri, dictándose sentencia el 17 de septiembre de 2001 (fs. 95 a 99) en la que se declaró a la primera de las nombradas, culpable del delito de despojo.