SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 370/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 370/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha  sido interpuesto alegando que  el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001, que resolvió las apelaciones restringidas deducidas por las partes en el proceso penal seguido por Doris Chianca Suárez contra María Magdalena Zampieri Vda. de Jiménez, fue dictado de manera precipitada en la misma audiencia de la apelación, sin realizar un análisis minucioso y sin haberse procedido a un previo sorteo entre los vocales. Corresponde ahora examinar si tales extremos son evidentes y, de serlo, si dan lugar a la otorgación de la tutela que brinda este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el art. 407 de la Ley Nº 1970 establece el recurso de apelación restringida en el proceso penal. El art. 411 dispone que recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones; concluida la audiencia o si no se convocó a la misma, la resolución se dictará en el plazo máximo de veinte días.

CONSIDERANDO:  Que por otra parte, si bien el art. 416 de la Ley Nº 1970 reconoce  el recurso de casación, es necesario advertir que  únicamente procede “para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Corte Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”. Se entenderá que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma  norma con diverso alcance. 

De lo anterior se colige que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria.  Entonces,  al  demostrarse un flagrante acto ilegal como es la falta de sorteo de la causa para dirimir la apelación, no puede negarse la protección del Amparo Constitucional  bajo el argumento de  que  la parte no interpuso el recurso de casación que la Ley prevé, dado que para ello imprescindiblemente debe encontrar un precedente al que contradiga el nuevo Auto de Vista, y el no encontrarlo no es motivo suficiente para no otorgar la tutela de este Recurso Extraordinario, puesto que ciertamente la  recurrente carece de otra instancia para  solicitar el  respeto de sus derechos.