SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 370/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
a)
En el informe escrito que corre de fs.142 a 144, los vocales recurridos afirman lo que a continuación se anota: a) una vez radicado el expediente y habiéndose tramitado conforme al nuevo Código de Procedimiento Penal, se ingresó a audiencia para la consideración de las apelaciones y luego del análisis y estudio minucioso de los antecedentes, se dictó el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001; b) en dicho Auto se dispuso la anulación total de la sentencia apelada y se ordenó se proceda a la reposición del juicio en la forma contemplada en los arts. 411 a 413 del mencionado Código; c) el Juez de la causa no interpretó correctamente el art. 351 del Código Penal, ha hecho una defectuosa valoración de la prueba, “convirtiéndola en insuficiente y contradictoria como para fundar una sentencia condenatoria”; d) el Juez en la sentencia apelada no tomó en consideración las contradicciones existentes en la prueba testifical, y no analizó la personalidad de la imputada ni el interés público que debe cumplir un bien del Estado, contrariando lo establecido por los arts. 173 y 370-6) del Código de Procedimiento Penal; e) la querellante no se presentó en la audiencia de apelación restringida pese a haber sido notificada legalmente, y si no se la escuchó fue por su ausencia; f) el Auto de Vista que da lugar al presente Recurso pudo ser recurrido de casación. Solicitaron se declare la improcedencia del Amparo Constitucional.