Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 370/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
2)
2) Ambas partes contendientes formularon apelación restringida (fs. 102 a 114), que fueron resueltas por Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001, emitido sin haberse sorteado la causa a un Vocal relator y luego de verificarse la audiencia respectiva (fs 131 a 134), a la que no asistió Doris Chianca Suárez, pese a su legal notificación. Este fallo de segunda instancia resolvió la anulación total de la sentencia “de fs. 95 a 99”, debiendo “procederse a la reposición del juicio” en la forma contemplada en las normas legales allí citadas.