SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 370/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
3.
3. La Sentencia de 23 de enero de 2002, cursante a fs. 149 vta. y 150, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “los señores Vocales no han tenido el tiempo suficiente para dictar esta resolución, no han realizado el sorteo correspondiente para ver a cuál de los mismos correspondía oficiar de relator y tomando en cuenta que aún tenemos en vigencia la ley orgánica judicial del año 1993, debió darse cumplimiento a dichas normas por cuanto el CPP nuevo no lo establece así” (sic); 2) “era obligación de la corte en su sala penal resolver los puntos de la imputada, deja de lado, hace abstracción en cuanto a los puntos planteados por la parte civil que también fue apelante”; 3) en el Auto de Vista impugnado, “el tribunal recurrido transgredió lo mandado en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, pues no expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó la decisión de anular la sentencia y reponer obrados hasta la querella”; 4) de lo anterior, “concluimos que la sala penal primera no ha actuado correctamente, ha violado el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso”.