SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 370/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 370/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

sin observar lo dispuesto por el art. 122 con relación al 74 de la Ley de Organización Judicial Nº  1455,

En la especie, inmediatamente concluida la audiencia pública realizada esa fecha -a la que no asistió la parte querellante, Doris Chianca  Suárez, pese a su legal notificación-  los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001,  sin observar lo dispuesto por el art. 122 con relación al 74 de la Ley de Organización Judicial Nº  1455, que establecen la distribución de causas a los vocales de cada Sala en forma  semanal y mediante sorteo. El sorteo de la causa, conforme lo viene sosteniendo este Tribunal en uniforme jurisprudencia, garantiza en todo sistema procesal penal el derecho al Juez imparcial, aspecto que da lugar a la procedencia de este Recurso,  puesto que se ha  vulnerado la Ley Fundamental en sus arts.  7-a), que reconoce el derecho a la seguridad jurídica, entendida como  una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio;  y  16-IV,  que reconoce  el derecho al debido proceso.