SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 424/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 424/2002-R

Fecha: 16-Abr-2002

2.

2.   Por su parte el Fiscal recurrido informa los siguientes aspectos: 1) de acuerdo al art. 289 del Código de Procedimiento Penal, como Fiscal encargado inicia la investigación de los hechos lamentables ocurridos el 12 de febrero de 2002 y comunica al Juez Instructor del inicio de la misma; 2) el recurrente sentó denuncia como abogado y cuando se lo requirió para algunas complementaciones o declaración informativa no apareció, no obstante de haber sido buscado en su domicilio y bufete, recibiendo la información de que sacó a Víctor Hugo Méndez del Hospital Japonés trasladándolo a la Clínica Adventista, y luego lo retiró llevándolo con rumbo desconocido, información confirmada por dicho centro médico; 3) dos días después de haber obstaculizado la averiguación de la verdad se presenta voluntariamente y ante las sindicaciones de varios testigos que aseguran haberlo visto disparar desde cinco metros, se le toma su declaración informativa no sin antes insinuarle sea asistido por un abogado, negándose a ello manifestando que personalmente quería  asumir su defensa material y técnica; 4) la aprehensión no se basó en su declaración informativa, sino en la declaración de testigos que están identificados por lo que al ser valorados los elementos acumulados en la investigación dispuso su aprehensión y lo presentó al Juez quien con facultad dispuso su detención preventiva, resolución que apelada fue confirmada por la Sala Penal Segunda; 5) sus actuaciones se han ceñido a la ley.