SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 424/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 424/2002-R

Fecha: 16-Abr-2002

a)

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con los siguientes argumentos a) se respetaron los derechos constitucionales del recurrente  en el momento de tomarle su declaración informativa al advertirle sea asistido por un abogado; b) la detención preventiva  fue dispuesta con facultad y debidamente fundamentada por las autoridades recurridas y finalmente que no existe detención arbitraria, indebida o ilegal.