Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 424/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
a)
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con los siguientes argumentos a) se respetaron los derechos constitucionales del recurrente en el momento de tomarle su declaración informativa al advertirle sea asistido por un abogado; b) la detención preventiva fue dispuesta con facultad y debidamente fundamentada por las autoridades recurridas y finalmente que no existe detención arbitraria, indebida o ilegal.