Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 424/2002-R
Fecha: 16-Abr-2002
resolución judicial fundamentada
Que, por otra parte, el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), al referirse a la finalidad y alcances de las medidas cautelares dispone en la segunda parte del art. 221: “Esas medidas (cautelares) serán autorizadas por resolución judicial fundamentada según lo reglamenta este Código...”, norma que guarda estrecha concordancia con los arts. 7 y 233 de la citada Ley N° 1970, contexto legal dentro del cual deben aplicarse al caso las medidas que motivan el Recurso. (SS.CC. N° 605/01-R, N° 899/01-R, entre otras).