SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 424/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 424/2002-R

Fecha: 16-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente en  la demanda de 4 de marzo de 2002, cursante de  fs 1 a 2,  manifiesta que el día 12 de febrero de 2002, a horas 19:32 p.m. aproximadamente, en su calidad de víctima denunció ante la Policía Técnica Judicial la comisión de diversos hechos antijurídicos producidos en inmediaciones de la calle Ballivián entre calles Chuquisaca y La Paz, con un gran número resultante de heridos, registrándose en la Policía sus generales de ley, domicilio y ser de profesión  abogado, luego de recibir atención médica y a primeras horas del día 14 del mismo mes y año, sin que medie citación alguna y de forma espontánea se presentó ante el Fiscal Adscrito  a la División Personas, quien permitió ejerza su defensa material y técnica sin respetar sus derechos y garantías  de imputado, disponiendo la prueba del guantelete sin la presencia de un defensor técnico, determinando su aprehensión sin que concurran los requisitos de ley.

Refiere que posteriormente, en la audiencia cautelar el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal desconociendo su obligación de contralor y director de la investigación, sin sustento concreto y razonable dispone su detención preventiva  sin tener presente que fue el primer denunciante, tener domicilio conocido, ser abogado de profesión con oficina conocida y un sinfín de agravios que vulneran sus derechos ciudadanos, por lo que apelaron contra dicha resolución de 15 de febrero del año en curso, empero la Sala Penal Segunda confirmó el Auto que dispuso su detención preventiva  sin considerar la violación de las garantías constitucionales  y con el voto disidente de su Presidente.

       CONSIDERANDO: Que el recurrente Carlos Menacho Landa, el 12 de febrero a horas 19:32 p.m. aproximadamente, se presentó voluntariamente a la Policía Técnica Judicial, denunciando haber sido víctima de los hechos y actos jurídicos ocurridos en la calle Ballivián entre Chuquisaca y La Paz, con un resultado de varios heridos (conociéndose posteriormente la muerte de Zulma Cavero) , por lo que dejó registradas en dichas dependencias sus generales de ley, ser de profesión abogado y su domicilio. Sin embargo después de dos días al presentarse espontáneamente es aprehendido por el Fiscal quien le recibió su declaración informativa permitiéndole asuma su defensa material y técnica no obstante que de acuerdo a ley debía ser asistido por un abogado defensor. Posteriormente efectúa la imputación formal en su contra sin fundamentarla y en base a la cual el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal mediante Auto igualmente sin fundamento dispone su detención preventiva. En apelación es confirmada la medida por la Sala Penal Segunda, Tribunal que incurre en la misma omisión de no fundamentar debidamente su resolución conforme lo manda el art. 236 del Código de Procedimiento Penal, lo que considera el recurrente viola su derecho a la libertad por cuanto no concurren los requisitos exigidos por el art. 233 del citado  Procedimiento, resoluciones que motivan interponga el presente Recurso.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, a petición del Ministerio Público y la parte civil el Juez Cautelar como los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, ordenaron la detención preventiva del representado del recurrente, sin cumplir con lo previsto por los arts. 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no fundamentaron debidamente en qué sustentan la medida, sin describir de manera clara y objetiva cuáles son los elementos de convicción suficientes que determinan que el procesado no se someterá a proceso, obstaculizará la averiguación de la verdad jurídica como la existencia de riesgo de fuga, limitándose simplemente a señalar  que existen estos presupuestos.

Que los requisitos señalados en dichos preceptos son de cumplimiento obligatorio porque implican garantía de legalidad en la adopción de una medida cautelar como es la detención preventiva y, al mismo tiempo, evitan  cualquier exceso, arbitrariedad  u omisión que pudiera  darse  para convertir la medida en una injusta e ilegal privación de libertad de la persona.