SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 43/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 43/2002

Fecha: 23-Abr-2002

CONSIDERANDO V

            Que en lo concerniente a la supuesta pérdida de competencia por haberse pronunciado la Resolución fuera del plazo previsto por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, cabe tomar en cuenta lo establecido por los arts. 4 y 5 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con referencia a la atribución reconocida al Director del SENAPI por el art. 12-j) del D.S. N° 25159.

            Que en cuanto a los aspectos relacionados al desarrollo y adulteración del expediente, ellos deben ser resueltos en la vía correspondiente, ya que le atañe a este Tribunal -como se ha indicado antes- considerar únicamente si el órgano generador del acto o resolución que se impugna obró con jurisdicción y competencia.