Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 43/2002
Fecha: 23-Abr-2002
Fragmento 8
Que de acuerdo con el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado y 79-I de la Ley N° 1836, el Recurso Directo de Nulidad está dirigido a impugnar los actos y resoluciones de autoridades que hubieran usurpado funciones que no les compete o ejercido potestad que no emane de la ley, de manera que este Tribunal debe establecer si la resolución que motiva el Recurso ha sido dictada con jurisdicción y competencia, sin referirse a otras cuestiones de fondo cuyo tratamiento y consideración corresponden a otra jurisdicción.