SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 43/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 43/2002

Fecha: 23-Abr-2002

I.4.

I.4.          Una vez decretada de oficio la excusa por el Director del SENAPI, se debió observar lo dispuesto por el art. 4 de la Ley N° 1760, es decir, remitir el proceso ante otra autoridad jerárquicamente igual; pero oficiosamente dicta la Resolución Administrativa N° 9 nombrando a un inferior como sustituto. Los arts. 17 y 18 del D.S. N° 25189 -prosigue la demandante- establecen la facultad de los Directores Técnicos para reemplazar al Director del Servicio Nacional en caso de impedimento, pero sólo en cuanto a las atribuciones de apoyo y en los trámites no contenciosos. Los arts. 9-i) y 12-j) del referido D.S. N° 25159, determinan como atribución exclusiva del Director Nacional del SENAPI, conocer y resolver los procesos administrativos de la propiedad intelectual, oposición, anulación, cancelación, conciliación y arbitraje.