SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 43/2002
Fecha: 23-Abr-2002
I.3.
I.3. Los actuados y documentos que aparecen irregularmente en el proceso, con los que no fue notificada la recurrente son: a) Auto de excusa de 15 de mayo de 2001, cuando la verdadera excusa se habría dictado el 21 de mayo, desaforándose el memorial de 18 de mayo en el que constaba; b) Resolución Administrativa N° 9 de 28 de agosto de 2001, por la que se designa al Director de Propiedad Industrial del SENAPI Hugo Bejarano V., como autoridad competente para resolver el caso; c) Decreto de radicatoria de 30 de agosto de 2001, en el que simultáneamente se dispone autos para dictar Resolución; d) resolución de SENAPI-DP 001/2001, con fecha retrasada como si se hubiese dictado el 30 de noviembre de 2001.