Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 43/2002
Fecha: 23-Abr-2002
III.3.
III.3. Mediante Resolución Administrativa N° 05 se aprobó el instructivo N° 04 sobre notificaciones en trámites contenciosos, disponiendo que las resoluciones que causen estado deberán notificarse en el domicilio procesal; las notificaciones con decretos y provisiones que no causen estado, serán realizadas en la Secretaría del SENAPI siguiendo el procedimiento estipulado en los arts. 14 y 15 de la Ley N° 1760.