SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 6 de marzo de 2002 (fs. 59 a 64), el recurrente expresa  que el 16 de julio de 2001, aproximadamente a horas 14:00, un grupo operativo dirigido por el Fiscal ahora recurrido, allanó un domicilio ubicado entre las calles Litoral y Tarija en Sacaba, bajo el argumento de existir información de la D.E.A. respecto de actividades relacionadas con el narcotráfico, es decir que tal allanamiento se produjo sin que exista la flagrancia que la ley exige para ese cometido. En esa ocasión, su representada fue aprehendida  y se dispuso la requisa personal de la misma, todo ello conculcando lo dispuesto por los arts. 175, 180 y 181 de la Ley Nº 1970, ya que además tal requisa no fue ejecutada por una policía del sexo femenino, sino por un varón.

     Sostiene que “respecto de los temas arriba discutidos” existe bastante jurisprudencia, para lo que cita las Sentencias Constitucionales números 321/01-R, 496/01-R, en apoyo de los cuales, y estimando que se han vulnerado los derechos y garantías establecidos por los arts. 7, 9, 14, 16, 31 de la Constitución, 6, 7, 54, 84, 124, 181, 221, 222, 225 y 233 de la Ley Nº 1970, interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente, se ordene la nulidad de obrados “desde el momento del ilegal allanamiento” y la libertad  de su representada, con costas, daños y perjuicios.

1)   El 16 de julio de 2001 (fs. 2, 3 y 6), Sonia Rita Vargas Gonzáles, fue aprehendida por orden del Fiscal de Materia  Moisés Kestembaum, al haber sido encontrada en posesión de 68.600 gramos de ácido sulfúrico en el domicilio ubicado en  Sacaba, entre las calles Litoral y Tarija. El ingreso a la casa fue ordenado por el mencionado Fiscal, así como la requisa del mismo. La requisa personal a la representada del recurrente la realizó la policía Lizbeth Harlette Moya Bazoalto, de acuerdo al acta de fs. 72, hallando la cantidad de 0.5 gramos de cocaína en su poder.