SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
3.
3. La Resolución de 7 de marzo de 2002, que corre de fs. 106 y 107, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) la inmediatez es un presupuesto fundamental del Hábeas Corpus, “consiste en la facultad que tiene el afectado en presentar la demanda en cuanto es detenido ilegal o indebidamente”, en el caso, este Recurso ha sido interpuesto después de más de siete meses de haber sido aprehendida la representada del recurrente al haber sido sorprendida in fraganti en posesión de sustancias controladas; 2) Sonia Rita Vargas Gonzáles se sometió a las determinaciones del Juez Cautelar, pues habiéndosele negado la cesación de su detención preventiva, ha apelado y ese recurso está pendiente de resolución, no pudiendo ser sustituido con el Hábeas Corpus; 3) la representada del recurrente no se encuentra ilegal e indebidamente detenida, su detención preventiva fue ordenada por autoridad competente y en cumplimiento de disposiciones legales; 4) no se probó que en el allanamiento producido el 16 de julio de 2001 haya existido violencia u oposición de los propietarios del inmueble; 5) la aprehensión de la imputada fue dispuesta por el Fiscal con la facultad que el art. 226 del Código de Procedimiento Penal le reconoce; 6) la declinatoria de competencia de 9 de octubre de 2001, es irrevisable por ese Tribunal, “porque es atribución privativa del juez Cautelar proceder así, cuyos actos anteriores adquiere validez conforme lo dispone el art. 49 segunda parte del Código de Pdto. Penal, más aún si esa resolución de declinatoria de competencia se encuentra ejecutoriada”.