Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Fragmento 4
Alega que el Juez recurrido no ha revisado suficientemente el cuaderno procesal para asegurar la existencia de una detención legal, tampoco ha observado si se cumplió el plazo fijado por los arts. 181 y 225 de la Ley Nº 1970, no ha velado por el respeto de los derechos de la imputada, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, sino que basándose en la imputación formal realizada por el Fiscal, ha dispuesto la detención preventiva de su representada.