SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

Fragmento 6

     En el informe escrito de fs. 103 y 104,  el Juez co - recurrido, expresa que: a)  el hecho de tomar en cuenta, de acuerdo al art. 49 de la Ley Nº 1970, las reglas de la competencia territorial, “no significa que las decisiones sobre la situación jurídico procesal de un ciudadano queden sin efecto o sean nulas”, sino que esa norma dispone que las  mismas se mantienen sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el Juez competente, lo que demuestra que en el caso no se ha creado un tribunal de excepción como pretende hacer ver el recurrente; b) a criterio del juzgador, al momento de disponer la detención preventiva de la representada del recurrente, existían los presupuestos para ordenar dicha medida, pues fue aprehendida en flagrancia y no acreditó ni generó “lógica inferencia de su disposición plena a proceso y que eventualmente obstaculizaría la averiguación de la verdad” (sic); c) el imputado tiene la facultad de apelar de la resolución que disponga una medida cautelar,  no habiendo ejercitado ese derecho  la imputada,  lo que hace improcedente el Hábeas Corpus porque no es sustitutivo de otros recursos ordinarios; d) asimismo, pudo haber solicitado la cesación de la detención preventiva  y no lo ha hecho; e) en cuanto a la supuesta ilicitud de la prueba, la misma deberá ser planteada ante el “Tribunal Técnico de Sentencia”, no correspondiendo al Juez Cautelar pronunciarse al respecto. Solicitó se declare improcedente el Recurso.