SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 431/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
a)
El Fiscal recurrido en su informe escrito corriente a fs. 101 y 102, asevera lo que se apunta seguidamente: a) una vez aprehendida Sonia Rita Vargas Gonzáles, en cumplimiento de lo dispuesto por ley informó del inicio de la investigación al Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas, solicitando la detención preventiva de la imputada; b) la flagrancia existe cuando se sorprende a una persona cometiendo el delito, cuando acaba de cometerlo o hasta dentro de las veinticuatro horas, y a la representada del actor se la sorprendió en posesión de sustancias controladas; c) en el marco del art. 174 de la Ley Nº 1970, ordenó “el registro” del inmueble, encontrando “la friolera de 68,6 kilos de ácido sulfúrico”; d) los argumentos utilizados en el Recurso constituyen una defensa en el fondo del asunto, pero no demuestran ninguna de las circunstancias que podrían hacer procedente el Hábeas Corpus.