SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 459/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
3.
3. La Sentencia Nº 117/2002 de 22 de febrero de 2002, cursante a fs. 45, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo “la inmediata restitución a su servicio del motorizado con placa Nº 995-TZG” y a su conductor Edgar Cerón Choque a su fuente de trabajo, con estos fundamentos: 1) el art. 13 y 5 del Reglamento Interno del Sindicato de Transportes Copacabana, sólo autoriza la suspensión por 15 días como máximo, aún tratándose de agresiones de hecho, existiendo otras medidas en caso de reincidencia”; 2) la inconcurrencia del recurrido a las citaciones que, a pedido de los recurrentes, realizó el Ministerio de Trabajo, así como la inasistencia a la audiencia de Amparo, demuestran una “desobediencia a la autoridad judicial que provoca en el tribunal, presunción de certeza del recurso de Amparo” (sic); 3) se ha vulnerado el derecho al trabajo de los recurrentes.
3) Mediante notas de 28 de enero, 6 y 14 de febrero (fs. 25 a 28), dirigidas al jefe de Grupo “L”, al Secretario General del Sindicato mencionado, y al Secretario General de la Federación Departamental de Chóferes “1º de Mayo”, el recurrente pidió su reincorporación para prestar servicios, en atención a que, pese a haber sido reincorporado luego de firmar una carta de buen comportamiento, el ahora recurrido no autorizó su habilitación, encontrándose en esa situación por más de treinta días.