SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 459/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 459/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

Fragmento 3

      Relatan que el 7 de enero de 2002 por instrucción del “Jefe de Grupo L”, tanto el vehículo como el conductor quedaron suspendidos y puestos a disposición de la Directiva del Sindicato, empero, ante sus solicitudes,  se dejó sin efecto la referida suspensión, para que, nuevamente cuando el 9 de febrero retomó  los servicios, sea suspendido por una orden verbal de Juan Ichuta, quien no escuchó los reclamos efectuados por ellos ni los argumentos del Jefe de Grupo de la línea “L”.