Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 459/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
Fragmento 4
Afirman que a la fecha de interposición del Recurso son más de treinta y tres días que su minibús no está prestando servicios, pues el recurrido hace caso omiso a sus requerimientos y a la instrucción dada, a solicitud suya, por la Federación Departamental de Chóferes “1º de Mayo”, ocasionándoles un daño económico de Bs. 5.550, ya que diariamente percibía la suma de Bs. 150.-