SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 500/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 500/2002-R

Fecha: 29-Abr-2002

a)

            A su turno, las Autoridades recurridas, por informe de fs. 74-82 y en audiencia manifestaron: a) con relación al bien incautado, la recurrente no efectuó el reclamo en la primera instancia de las diligencias de Policía Judicial, tampoco aparece en el expediente ni un solo escrito en el que se reclame la devolución del inmueble b) en el Auto de apertura del proceso, no se ordena la devolución del inmueble de la recurrente, por cuanto tiene relación directa con las actividades de narcotráfico, c) con uniformidad de criterio, en la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo se ordena la confiscación definitiva del inmueble, d) al ser un Tribunal Liquidador, se ha limitado a declarar ejecutoriado el presente caso, siendo la reclamación extemporánea y e) no se han conculcado ni suprimido derechos fundamentales de la recurrente