SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 500/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 500/2002-R

Fecha: 29-Abr-2002

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 86-87, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) La recurrente, inscribió su derecho propietario, en el Registro de Derechos Reales, en forma posterior a la confiscación del inmueble, b) la recurrente, tenía conocimiento de la confiscación dispuesta en tres instancias judiciales, no habiendo ejercido su derecho a reclamar en forma oportuna y c) con el presente Recurso,  se afectaría el principio de la cosa juzgada, no habiendo necesidad de violentar la cosa juzgada y por ende la seguridad jurídica.

Que no existiendo otra vía por la que pueda reclamar protección, es viable la tutela solicitada, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso no ha efectuado una correcta valoración del art. 19 de la Constitución Política del Estado y las demás normas aplicables al caso.