SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 501/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
es nula toda disposición o pacto que establezca procedimientos extraordinarios, o confiera poderes de excepción a una o varias personas o determinados órganos del partido
Que, conforme a la norma prevista por el art. 22 de la Ley N° 1983 de Partidos Políticos el incumplimiento de las normas de elección interna y de nominación de candidatos es de cumplimiento obligatorio y no puede ser dispensado de su cumplimiento por motivo alguno, de manera que “es nula toda disposición o pacto que establezca procedimientos extraordinarios, o confiera poderes de excepción a una o varias personas o determinados órganos del partido”. En el caso objeto de análisis, los tres partidos que conforman la alianza política incumplieron con las normas estatutarias al elegir los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Senadores y Diputados viciando de nulidad sus actos y decisiones; de manera que la Corte Nacional Electoral, en aplicación de la normativa referida y en ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren los arts. 4, 28, 29 incs. a) y e) del Código Electoral ha declarado la nulidad preexistente y ha rechazado la inscripción de la candidatura de los recurrentes. Cabe aclarar que la nulidad no ha sido declarada por las autoridades recurridas, pues ella ya se produjo por mandato expreso de la Ley ante el incumplimiento de las normas estatutarias por parte de los partidos miembros de la alianza, por lo mismo el acto de elección de los candidatos al estar viciada de nulidad no nació a la vida jurídica, en consecuencia mal pudo inscribir la Corte Nacional Electoral las listas presentadas por los recurrentes y sus aliados; en consecuencia, para rechazar dichas listas no requería instaurar un proceso administrativo, como pretenden los recurrentes, hecho que demuestra que no se vulneró la garantía constitucional prevista por el art. 16 de la Ley Fundamental.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 208-213)
- IMPROCEDENTE
- (fs. 99-11).
- (fs. 34-38)
- (fs. 41-45)
- (fs. 46)
- (fs. 6)
- (fs. 1-3)
- es nula toda disposición o pacto que establezca procedimientos extraordinarios, o confiera poderes de excepción a una o varias personas o determinados órganos del partido
- POR TANTO: