SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 501/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
(fs. 208-213)
Por su parte los apoderados de los recurridos, reiteraron los términos expuestos en el informe escrito (fs. 208-213) en el que manifiestan lo siguiente: 1) que por Resolución Nº 062/2002 de 28 de marzo de 2002, la Corte Nacional Electoral aprueba la lista de candidatos de varios partidos políticos y en su art. 7 rechaza la lista de la alianza política citada por los recurrentes, por no haber dado cumplimiento a las normas de sus respectivos estatutos en la designación de los candidatos así como en la firma de la alianza, tomando en cuenta que además existe una solicitud escrita de Pablo Caballero y Edgar Prudencio Medrano, Presidente y Vicepresidente de VIMA; 2) que la Corte actuó en el marco de los arts. 226 de la Constitución y 1 al 4, 13, 14, 20 y 29 del Código Electoral; 3) que la alianza no cumplió con la norma prevista por el art. 37 de la Ley de Partidos Políticos ni con el art. 7 del Estatuto de VIMA; 4) que otra vulneración a sus estatutos, es el desconocimiento a los nombrados presidente y vicepresidente, a quienes primero se los suspende y luego se los remite al Tribunal de Honor que aún no está vigente, además la Resolución 05/02 de 19 de marzo de 2002 de la Asamblea o Conferencia Nacional confiere poder plenipotenciario a Freddy Zabala Padilla, vulnerando la norma prevista por el art. 22 de la Ley de Partidos Políticos; 5) que el art. 12 del estatuto de VIMA señala que la reunión de secretarios y comités departamentales se realizará ordinariamente una vez al año, el 20 de junio y las extraordinarias las que serán convocadas con un plazo de 10 días por publicaciones de prensa, requisito que no fue cumplido; 6) que mediante Auto de 3 de abril de 2002, se ha fundamentado el art. 7 de la Resolución Nº 062/2002 de 28 de marzo de 2002, que se impugna con el Recurso, atendiendo la solicitud de aclaración y complementación que formularon los recurrentes por escrito. Agregan que la Corte debe exigir el cumplimiento estricto de las normas por parte de los partidos políticos, que no es cierto que se les hubiese dado un trato discriminatorio, pues no todos los casos o deficiencias observadas en la presentación de listas de candidatos son iguales.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 208-213)
- IMPROCEDENTE
- (fs. 99-11).
- (fs. 34-38)
- (fs. 41-45)
- (fs. 46)
- (fs. 6)
- (fs. 1-3)
- es nula toda disposición o pacto que establezca procedimientos extraordinarios, o confiera poderes de excepción a una o varias personas o determinados órganos del partido
- POR TANTO: