Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 501/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
IMPROCEDENTE
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso, de acuerdo con el dictamen fiscal, dictó Sentencia declarando IMPROCEDENTE el Recurso fundamentando: 1) Que VIMA no dio cumplimiento a los arts. 5 y 7 de sus propios estatutos y tampoco dieron cumplimiento a los plazos señalados en el cronograma de la Corte Nacional Electoral conforme prescriben los arts. 19 y 230 de la Ley de Partidos Políticos, 2) Que la Resolución impugnada fue pronunciada legalmente y no vulnera disposiciones de la Constitución ni de la Ley de Partidos Políticos.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 208-213)
- IMPROCEDENTE
- (fs. 99-11).
- (fs. 34-38)
- (fs. 41-45)
- (fs. 46)
- (fs. 6)
- (fs. 1-3)
- es nula toda disposición o pacto que establezca procedimientos extraordinarios, o confiera poderes de excepción a una o varias personas o determinados órganos del partido
- POR TANTO: