SENTENCIA CONSTITUCIONAL 540/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 540/2002-R

Fecha: 10-May-2002

Fianza juratoria, personal o económica

Que, el art. 241 citado por la recurrente expresamente dispone: “La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal”; por otra parte, el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la “Fianza juratoria, personal o económica”; el mismo artículo en su inciso 6 señala que: “La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca”.

Que, respecto a la fianza económica este Tribunal en innumerables Sentencias Constitucionales, entre ellas la Nº 1018/01-R de 21 de septiembre de 2001 ha establecido: “Que de igual manera se incurre en apresamiento ilegal e indebido cuando la autoridad judicial competente no otorga u obstaculiza los beneficios que le franquea la Ley al procesado para gozar de la libertad, así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional. Que en el caso de autos, las autoridades recurridas al fijar una fianza económica elevada, han impedido el ejercicio del derecho a la libertad física de la recurrente, no obstante haberse dispuesto la cesación de su detención preventiva, pues la precaria situación económica de aquella le imposibilita oblar hasta el presente la fianza calificada. Consiguientemente, los recurridos han infringido el art. 241 párrafo segundo de la Ley N° 1970 al fijar una fianza de imposible cumplimiento, sin considerar la situación patrimonial del recurrente, claramente establecida en obrados y así lo ha reconocido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales Nº 121/2001-R y 408/01-R.”