SENTENCIA CONSTITUCIONAL 540/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 540/2002-R

Fecha: 10-May-2002

improcedente

Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Hábeas Corpus fundamentando: 1) que los recurridos al aplicarle medidas substitutivas al recurrente  sólo han cumplido con los arts. 240 y 241 de la Ley Nº 1970 y 2) que si la recurrente considera excesivas las medidas, puede pedir al Juez Cautelar que las modifique o sustituya por otra, ya que a partir del 14 de enero de 2002, la resolución dictada por los recurridos adquirió firmeza y no puede ser modificada en demanda de Hábeas Corpus después de ochenta días.