SENTENCIA CONSTITUCIONAL 540/2002-R
Fecha: 10-May-2002
(fs. 13, 14, 16, 20, 21)
Que, en el caso de autos, de obrados se evidencia que el representado no tiene posibilidad de cubrir la fianza económica impuesta, dado que ha presentado documental que acredita ser chofer, que tiene dos hijos menores a su cargo y que vive en condiciones de miseria (fs. 13, 14, 16, 20, 21), realidad que no ha sido tomada en cuenta por los recurridos, pues en lugar de ello, obrando con exceso han calificado una fianza económica elevada, que en los hechos el representado no podrá cubrir; en consecuencia, no podrá acceder a la libertad que le ha sido concedida literalmente.
Que, al margen de ello, haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble -como afirma la recurrente- pues dicho artículo en forma clara y contundente señala que se podrá imponer “Fianza juratoria, personal o económica”, lo que importa en una precisa y correcta interpretación que no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas como han entendido los recurridos.
Que, en consecuencia al haber impuesto los recurridos fianza personal y fianza económica al representado -esta última principalmente en un monto de imposible cumplimiento- han vulnerado no sólo las disposiciones citadas por la recurrente, sino también han violado la garantía constitucional del debido proceso, el cual implica que todo tribunal o juez que conoce de una causa, entre otros, debe aplicar y sujetar sus actos al procedimiento pertinente, debiendo para ello estudiar y analizar los hechos y las normas sustantivas y adjetivas en su verdadero sentido.