SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 543/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 543/2002-R

Fecha: 13-May-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 7 de marzo  de 2002 (fs. 13 y 14), los recurrentes aducen que en septiembre de 1998 celebraron un contrato de arrendamiento con la empresa “Hotelera Nacional” S.A., representada por Jaime León Jofré, respecto del local Nº 1 de la Galería del Hotel “Plaza”, en la que instalaron una oficina de publicidad. Al cumplimiento del plazo del contrato, verbalmente acordaron la prórroga del mismo, habiendo cancelado el servicio de energía eléctrica hasta diciembre de 2001 inclusive; sin embargo, desde el 18 de febrero de la presente gestión, los recurridos cortaron el indicado servicio, negándose a restituirlo pese a sus reclamos. 

      Expresan que la situación se mantiene por más de quince días, acarreándoles graves perjuicios en su trabajo y atentando contra los derechos reconocidos en los arts. 7-d), 34, 35 y 156 de la Constitución, en razón de lo que interponen Recurso de  Amparo Constitucional pidiendo sea declarado procedente, se disponga la inmediata restitución del servicio de energía eléctrica, se remitan antecedentes al Ministerio Público para la investigación del delito previsto en el art. 214 del Código Penal, y se califiquen daños y perjuicios que se les ha ocasionado, más costas.

1)   La empresa “Hotelera Nacional”S.A. representada por Jaime León Jofré, dio en calidad de arrendamiento el local comercial Nº 1 de la Galería del Hotel “Plaza” de La Paz,  a la empresa “EMC Producciones” representada por Marlon Cristian Montecinos Elías, mediante contrato suscrito el 1 de septiembre de 1998 (fs. 6 a 9), cuya cláusula  tercera establece que la duración del mismo será de tres meses, fenecidos los cuales el arrendatario tendría que devolver el local,  o, en su caso, suscribir un nuevo contrato  previo acuerdo de partes, no pudiendo renovarse por tácita reconducción.