Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 543/2002-R
Fecha: 13-May-2002
6)
6) De acuerdo a lo sostenido por los recurrentes -no desvirtuado por los recurridos- a solicitud suya, el 26 de febrero, conforme se aprecia a fs. 1, un técnico de “Electropaz” se hizo presente para verificar el corte de energía eléctrica en el local comercial Nº 1 de la Galería antes referida, sin que haya podido realizar su trabajo porque “el Sr. Nilo Mercado” no lo dejó ingresar al inmueble.