SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 543/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 543/2002-R

Fecha: 13-May-2002

a)

Los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, agregando que: a) Álvaro Gonzáles les envió una carta indicando que  procedían a cortar la energía eléctrica por tener cuentas pendientes de pago con la empresa, cuando no adeudan ningún concepto, ya que, al contrario, la Hotelera les debe por la venta de una planta purificadora de agua; b) existen vías legales a las que la empresa puede acudir para solucionar cualquier problema que tuvieren con ellos, pero no pueden atropellar sus derechos constitucionales. Reiteraron su pedido para que se declare procedente el Recurso.

El abogado y apoderado de los recurridos  Enrique Pacheco Álvarez y Jaime León Jofré,   observaron, en primer término, la personería de los recurrentes alegando que la empresa unipersonal “EMC Producciones” está únicamente representada por Oscar  René Pérez Alcoreza, y al haberse firmado el contrato de arrendamiento con tal empresa, los recurrentes no tienen personería para interponer el amparo.  Seguidamente, dio lectura al informe escrito que sale de fs. 40 a 43, en el que sostiene lo que se anota a continuación: a) por contrato de arrendamiento suscrito el 1 de julio de 1999, la “Hotelera Nacional” S.A. alquiló a la firma “EMC Producciones”, el local comercial Nº 1 del Hotel “Plaza” por el término de seis meses, especificando en la cláusula  tercera de ese documento que el contrato no era prorrogable por tácita reconducción, y que vencido el plazo acordado, el arrendatario estaba en la obligación de devolver el local; b) dicho contrato feneció el 1 de enero de 2000, por lo que la empresa arrendataria tenía la obligación de devolver el local, como no lo ha hecho se ha convertido en detentadora en forma indebida, condición que “le ha quitado fuerza legal para ejercer cualquier derecho”; c) la empresa “EMC Producciones” adeuda por concepto de alquileres la suma de $US. 10.900.-; d) no existe ningún documento que acredite que los  recurrentes hubieren provisto a la entidad que representa una planta industrial con cargo a alquileres; e) el corte de energía eléctrica se debió a un problema con el generador, lo que fue verificado por un técnico; f) “EMC Producciones”  tampoco ha pagado el consumo de la luz, debiendo más de tres mil bolivianos por ese concepto; g) “este Recurso extraordinario de ninguna manera puede estar a merced de personas que sin el más mínimo escrúpulo  retienen un bien sin pagar alquileres por más de dos años”.  Solicitaron se declare improcedente el amparo, con costas y multa a los recurrentes.