Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 543/2002-R
Fecha: 13-May-2002
2)
2) A través del contrato de 1 de julio de 1999 (fs. 34 a 36), las mismas partes acordaron el arrendamiento del local comercial mencionado en el numeral anterior, por seis meses computables a partir de la fecha de suscripción, manteniendo lo expresado en la cláusula tercera respecto de la devolución del bien.