SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 572/2002-R
Fecha: 20-May-2002
3.
3. La Resolución Nº 21/2002 de 3 de abril de 2002, que corre a fs. 572 y 573, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) en el caso presente, “se dan las posibilidades establecidas por el art. 28 del Código de Procedimiento Penal antiguo: lugar del delito para determinar la competencia de la Jueza Instructora de la ciudad de Santa Cruz”, pues se ha evidenciado que en esa ciudad se firmó el contrato del que emerge la causa, o sea que los supuestos ilícitos se habrían cometido allí; 2) “no existe elemento alguno que pudiese acreditar que la libertad personal o de locomoción del recurrente estuviese amenazada y menos restringida, por lo que no es pertinente acudir al recurso de Hábeas Corpus”; 3) “el ahora recurrente planteó un recurso contra la misma autoridad (aunque se trataba de una suplencia legal), recurso que en revisión fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional, tratándose en consecuencia de los mismos hechos y en contra de la misma autoridad” (sic).
3) El co-imputado Mauricio Gonzáles Sfeir, mediante escrito de 28 de febrero de 2002 (fs. 506 y 507), solicitó a la Jueza ahora recurrida, decline competencia por falta de jurisdicción para el conocimiento del sumario penal iniciado en su contra, mereciendo la Resolución de 18 de marzo de 2002 (fs. 458), que rechazó la solicitud formulada.