SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 572/2002-R
Fecha: 20-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución Nº 21/2002 de 3 de abril de 2002, cursante a fs. 572 y 573 de obrados, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz.
Se llama la atención a la Jueza del Recurso por haber suspendido (fs. 32) la audiencia señalada para el 28 de marzo, bajo el argumento de que la Jueza recurrida no habría sido notificada en forma legal; sin embargo, la autoridad demandada al haber remitido su informe, subsanó el error que pudo haber existido, siendo deber de la autoridad de garantías, llevar adelante la audiencia conforme lo determinan los arts. 18-III de la Constitución y 91-I de la Ley Nº 1836.