Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 572/2002-R
Fecha: 20-May-2002
Fragmento 3
Asevera que en virtud a que no puede “rectificar actos irregulares”, debe enfrentar la necesidad de asumir defensa y demostrar su inocencia; sin embargo, ese derecho ha sido restringido por la Jueza recurrida, puesto que no obstante conocer que tiene su domicilio en La Paz y al margen de lo dispuesto por el art. 28 del Código de Procedimiento Penal antiguo, ha sometido la causa a su conocimiento, rehusándose a reconocer competencia al Juez Instructor de La Paz, donde debe tramitarse la causa, dado, además, que los supuestos hechos ilegales se habrían cometido en dicha ciudad o en el Chapare de Cochabamba.