SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 572/2002-R
Fecha: 20-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Hábeas Corpus ha sido interpuesto por el recurrente alegando que la Jueza recurrida ha abierto causa penal en su contra en la ciudad de Santa Cruz, pese a que él tiene residencia en La Paz, lo que -a criterio suyo- conculca su derecho a la defensa. Corresponde, por ende, analizar si se presentan los presupuestos que pueden dar lugar a la procedencia de este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Nº 119/02 de 7 de febrero de 2002, revocó la procedencia declarada por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz y declaró improcedente el Hábeas Corpus planteado por Marcelo Paz Navajas y Sandra Almanza, en representación de Mauricio Gonzáles, contra el Juez Alain Núñez Rojas, arguyendo que se les inició proceso penal sin existir previamente diligencias de Policía Judicial y sin que se realice audiencia de medidas cautelares, se les impuso algunas de las señaladas por la Ley Nº 1970. En consecuencia, no existe identidad de sujetos, objeto ni causa con el presente asunto.