SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 572/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 572/2002-R

Fecha: 20-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Hábeas Corpus ha sido interpuesto por el recurrente alegando que  la Jueza recurrida ha abierto causa penal en  su contra en la ciudad de Santa Cruz, pese a que él tiene residencia en La Paz, lo que -a criterio suyo-  conculca su derecho a la defensa. Corresponde, por ende, analizar  si se presentan los presupuestos que pueden dar lugar a la procedencia de este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Nº 119/02 de 7 de febrero de 2002, revocó la procedencia declarada por  el Juez Tercero de Sentencia de La Paz y declaró improcedente el Hábeas Corpus planteado por  Marcelo Paz Navajas y Sandra Almanza, en representación de Mauricio Gonzáles, contra el Juez  Alain Núñez Rojas,   arguyendo que   se les inició proceso penal sin existir previamente diligencias de Policía Judicial y sin que se realice audiencia de medidas cautelares, se les impuso algunas de las señaladas por  la Ley Nº 1970. En consecuencia, no existe identidad de sujetos, objeto ni causa con el presente asunto.