SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 572/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 572/2002-R

Fecha: 20-May-2002

Fragmento 8

En ese sentido, la Jurisprudencia Constitucional ha establecido que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso se refiere - que encierra, entre otros aspectos, el respeto al derecho a la defensa irrestricta-  no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, es decir, cuando el supuesto acto ilegal lesiona ese derecho, quedando, por tanto, las demás  situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.