SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 572/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 572/2002-R

Fecha: 20-May-2002

a)

Posteriormente se dio lectura al informe  escrito de la Jueza recurrida, que corre de fs.  43 a 45, en el que asevera que: a) el Juez que le antecedió en el cargo, dictó Auto Inicial contra Marcelo Paz Navajas, Mauricio Gonzales Sfeir, David John Horgan y Jhon Teeling, contra el que se interpuso un Recurso de Hábeas Corpus, cuya procedencia fue revocada por el Tribunal Constitucional que lo declaró improcedente por Sentencia Nº 119/01-R; b) luego, ella asumió conocimiento de la causa, y el imputado Mauricio Gonzáles planteó excepción de declinatoria, emitiendo el Auto de 18 de marzo de 2002, que “hoy es susceptible de este ilegítimo e ilegal” Recurso; c) el Auto que resuelve una cuestión de declinatoria no puede restringir el derecho a la libertad de locomoción del recurrente; d) si un Juez no es competente por razón de territorio, el querellado debe formular las excepciones pertinentes y  plantear los recursos ordinarios establecidos por Ley; e) no ha violado  derecho alguno del actor; f) el Tribunal Constitucional de Bolivia ha declarado en numerosas Sentencias que el Hábeas Corpus sólo será procedente cuando exista una concurrencia directa con la privación de libertad, cosa que no ocurre en el trámite que da origen a este Recurso, así se tienen las Sentencias Nos. 024/01-R, 336/01-R, 454/02-R, 1062/01-R, 290/02-R; g) el contrato entre Pan Andean Resources e Intergas, que da lugar al proceso penal, fue suscrito en Santa Cruz, “por lo que la naturaleza jurídica que ha servido como base para el inicio de la litis está en la misma ciudad y no así en otros lugares como el Chapare o La Paz”. Pidió se declare improcedente el Recurso.