SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 575/2002-R
Fecha: 20-May-2002
1.
1. En la demanda presentada el 13 de marzo de 2002 (fs. 4 y 5), la recurrente aduce que “ha sido sorprendida con una notificación de radicatoria” del Juzgado Primero de Sentencia, dispuesta en el proceso penal que se sigue contra Raúl Guzmán Carrillo por el supuesto delito de denuncia y acusación falsa, que habría cometido en su contra, o sea que la Fiscal la ha constituido en víctima en ese asunto sin haber sido nunca notificada en la etapa preparatoria y sin haber conocido ninguna resolución que acredite que fue víctima del nombrado Raúl Guzmán, lo que significa que se han restringido sus derechos de apersonarse en la investigación y ejercer sus derechos de querellante.
1) Raúl Guzmán Carrillo formuló denuncia contra Lilian Córdoba Cianferoni, en 29 de noviembre de 2001 (fs. 9 a 11), por la supuesta comisión del delito de estafa, frente a lo que la Fiscal recurrida dispuso la investigación correspondiente por parte de la Policía Técnica Judicial (fs. 12 vta. y 13), e informó al Juez Cautelar del inicio de tal investigación el 23 de noviembre (fs. 19).