Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 575/2002-R
Fecha: 20-May-2002
Fragmento 3
Estima que de acuerdo al art. 79 de la Ley Nº 1970 tiene la potestad de presentar querella hasta el momento de presentación de la acusación fiscal, pero como no fue notificada, se ha coartado ese derecho, por lo que, existiendo en esa Corte “jurisprudencia sentada ante ese tipo de violaciones” en el Amparo planteado por el “caso Pananty”, interpone el presente Recurso, solicitando sea declarado procedente y se ordene “se devuelva la acusación para que su persona en calidad de víctima presente querella”.