SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 575/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 575/2002-R

Fecha: 20-May-2002

3.

3.   La Sentencia de 16 de marzo de 2002, cursante a fs. 74 y 75 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declara IMPROCEDENTE el Recurso,  con estos  fundamentos: 1) “por la prueba aportada en la presente audiencia se  ha establecido que la supuesta víctima hoy recurrente tenía conocimiento tácito de la existencia de la investigación, por lo que no es evidente la violación del art. 77 del Código Procesal citado, además que las partes tienen la obligación de actuar en el proceso con lealtad y buena fe, hecho que extraña en la recurrente”; 2)  la recurrente “podía haber intentado subsanar la falta de oportunidad para presentar  querella, o la falta de notificación expresa con la etapa preparatoria, incidentando la nulidad de dicha actuación, ante el Juez que está conociendo la acusación conforme a los arts. 170, 314 y 315 de la Ley Nº 1970”; 3) o bien “podía haber solicitado al Juez de la causa inmediatamente de su notificación con la radicatoria del proceso, la corrección y cumplimiento del acto omitido y reclamado por el presente Recurso supra legal” de conformidad al art. 168 del Procedimiento Penal; 4) “extraña que en la demanda no se haya especificado concretamente qué garantías constitucionales se han conculcado, lo que inviabiliza la protección de derechos constitucionales y merecedores de ser protegidos por el noble Recurso de Amparo Constitucional” (sic).

3)   El 4 de febrero de 2002 (fs. 31 y 32), Elfy Bass Werner de Oroza , como Fiscal de Materia, requirió al Comandante Departamental de la P.T.J., la apertura de la investigación contra Raúl Guzmán Carrillo por el delito de acusación y denuncia falsa contra la recurrente. El imputado, el 6 de febrero (fs. 33), se negó a declarar invocando el art. 14 de la Constitución.