SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 575/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 575/2002-R

Fecha: 20-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por la recurrente alegando que no fue notificada con el inicio ni con otra actuación referida a la investigación que la Fiscal recurrida siguió contra Raúl Guzmán Carrillo por el supuesto delito de denuncia y acusación falsa, que habría cometido el imputado en su contra, lo que -a decir suyo- ha restringido su derecho de apersonarse en la  investigación y presentar su querella. Corresponde, por ende,  analizar si tales hechos  dan lugar a la procedencia de este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.

CONSIDERANDO: Que resulta imperioso mencionar que la recurrente, en el marco de lo previsto por el art. 168 de la Ley Nº 1970,  pudo solicitar al Juez de Sentencia que decretó la radicatoria del asunto en su despacho, revoque dicha providencia y devuelva el cuaderno de investigación a la Fiscal para que la actora pueda presentar su querella ante esa autoridad; sin embargo, el no haberlo hecho corrobora la improcedencia de este recurso que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que implica que no puede ser utilizado en sustitución de los medios y recursos ordinarios que la Ley franquea.

CONSIDERANDO: Que, finalmente, el art. 97 de la Ley Nº 1836 establece como requisito de contenido del Recurso de Amparo, precisar los derechos  o garantías que se consideren  restringidos, suprimidos o amenazados.  Sin embargo la recurrente, en la demanda de fs. 4 y 5, ni en la audiencia del recurso, ha señalado  específicamente los derechos que considera conculcados, lo que conlleva una falta de fundamentación adecuada de su demanda, por lo que la Corte del recurso debió disponer se subsane  ese aspecto,  y, en caso de no haberlo hecho, debió rechazar el Amparo, según lo establecido por el art. 98 de la citada Ley.